Desde la reforma del Código Civil en el año 2015 se creó el instituto de la COMPENSACION ECONOMICA en los términos de los arts. 524 y 525 de CCyC y art 75 CPF de Cba se ejecuta en contra del conyugue o conviviente , tiene su fundamento por un principio de solidaridad post conyugal o post convivencial cuya procedencia se justifica sobre la base de tres condiciones 1) que se produzca un desequilibrio manifiesto de un conyugue o conviviente respecto al otro, 2) que tal desequilibrio implique un empeoramiento en la situación del conyugue o conviviente que reclama y 3) que tenga por causa adecuada el matrimonio , o la convivencia y su ruptura a través del divorcio o la separación de hecho 4) Que durante el matrimonio o la convivencia haya existido una aptitud colaborativa en la actividad lucrativa de la pareja y que de dicha separación se haya producido un quiebra en la situación patrimonial .
5) Que de la convivencia la mujer se haya dedicado exclusivamente a la labor de educación y crianza de los hijos comunes dejando de su lado su superación y capacitación necesaria para emprender un negocio o una profesión , agravado que con la edad las posibilidad de acceso al mercado laboral o le imposibilita a entrar a trabajar .
La ley viene a subsanar dicha situación creando este instituto de la COMPENSACION ECONOMICA , pero el acceso a este instituto tiene un plazo de prescripción de 6 meses , ya sea desde la declaración del DIVORCIO por sentencia judicial o desde la separación personal en los casos de UNION CONVIVENCIAL . Que estas situaciones vienen configuradas de una situación de violencia económica donde el ex cónyuge o conviviente crea una relación de dependencia económica a lo largo de la relación, dejando, con la separación a la ex en un total desamparo emocional , psicológico y económico .
Estos casos se presentan cuando el ex administra todos los bienes de la masa conyugal o convivencial y con la separación la ex no tiene un resguardo económico que la sostenga , la violencia económica se configura cuando le esconde de la administración lo que gana y todos los movimientos financieros se hacen a espaldas de la ex , puede formar sociedades, todo con el objetivo de dejar a la ex en total desamparo y que no deje la relación por su dependencia económica y psicológica ( no servís , no vales , no podes , nunca hiciste nada , todo lo hice yo , dejando a la ex con la convicción de que fue su culpa que hoy deba irse con una mano atrás y otra adelante porque según el ex todo lo hizo el cuándo ella solo se ocupó de la casa y de los chicos , minimizando las tareas de cuidado cuando el ex estuvo ausente en su educación , salud y la enfermedad de los hijos comunes , hoy esas tareas tienen un valor económico ) , la mujer cree en realidad nada le corresponde porque a lo largo de la relación se ha menoscabado dichas tareas y bajando la autoestima , cuando en verdad se trató de acuerdo convivenciales o matrimoniales , de cómo se desarrollaría la relación de pareja como proyecto familiar consentido.
PERSPECTIVA DE GENERO : En primer lugar, se establece la paridad de ambos progenitores respecto a la manutención de los hijos, condicionada a estrictos elementos objetivos- tales como la condición y la fortuna de cada uno de ellos.- es decir, si bien ambos progenitores se encuentran en el mismo lugar respecto a su condición de sujetos pasivos de esta obligación, las condiciones específicas de cada uno de ellos será la variable a considerar; junto con otras, para definir la extensión o intensidad de cumplimiento de tal obligación. Por lo pronto, aquello a lo que se refiere la norma es que el nivel de vida de los progenitores incide en forma directa en el de sus hijos, pues si bien las necesidades económicas pueden ser ilimitadas, los recursos suelen ser lo contrario.
Por su parte, el Art. 660 CCCN incorpora la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal, como trabajo no remunerado . Efectivamente, la ley pretendió dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible. Objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico.
Por lo tanto, aquel progenitor que asuma en mayor intensidad tales tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, matrimonial o no, o inclusive si nunca convivieron ambos progenitores, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de resultar necesario para establecer judicialmente la cuantía de la obligación alimentaria.
A la hora de resolver este tipo de casos, DEBE TENERSE EN CUENTA EXISTEN RELACIONES DE PODER ASIMETRICAS por parte de uno de los miembros de la pareja, que es el que tiene el manejo total del dinero, o de las fuentes que lo generan, dándole la posibilidad de imponer su sola voluntad sobre el otro miembro de la misma. Es decir debe haber para que proceda la compensación DESIGUALDAD ECONOMICA .desigualdad económica que me produce por la ruptura del matrimonio , se me otorgue la atribución del hogar conyugal y esta situación de angustia se ha vistos acrecentada en la pandemia , la cual me atormenta .
La compensación no tiene carácter alimentario sino es de naturaleza compensatoria , Con lo que coincide la Dra. Nora Lloveras, que entiende que la compensación económica no constituye una indemnización, dado que lo que se compensa es el desequilibrio económico de uno de los convivientes en relación con el otro por causa de la convivencia y su cese, no aludiendo a un hecho antijurídico o a factores de atribución consistentes en la culpa —en sentido amplio—, “sino a una valoración objetiva de la variación económica de uno de los compañeros
“…a los fines de cuantificar la compensación de manera razonable y sin desviar la finalidad tenida en cuenta en la solicitud y aplicación de este instituto jurídico de raigambre internacional, pero recientemente incorporado a nuestra legislación, se toma como base la suma que resulte de un Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual conforme Resolución N° 3-E/2017 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dependiente del Ministerio de Trabajado, Empleo y Seguridad Social, Art. 1°) inc. a) multiplicados por los años que me restan de vida laboral para así sopesar en un porcentaje del desequilibrio patrimonial que tuvo como causa el matrimonio por ejemplo , ($ 16.800 x 12 meses = $ 201.600 x 20 años (65 años- 45 años) = 4.032.000= 10% = $ 403.000 en concepto de compensación ECONOMICA .
1°) El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y finalización de la unión2°) La dedicación del conviviente al cuidado de la familia, crianza y educación de los hijos
3°) La edad y estado de salud de los convivientes
4°) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo
5°) La colaboración prestada a las actividades mercantiles y/o profesionales del otro conviviente.
Dra Silvia Graciela Soria D´Errico , Estudio Jurídico- Duarte Quirós 591, piso 5 oficina A, Edificio Terra VIII , Cba – Teléfono de contacto +54 9 3515211152 – Correo Electrónico drasoriaderrico@gmail.com y redes drasoriaderrico – instagran – Facebook .
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