La violencia virtual es la consistente en el uso de redes sociales de acceso público para someter a la víctima al control, humillación, vejación y dominación con o sin daño a su reputación. También conocido como sexting , o SEXTORSION , llamamos al envío de contenido erótico mediante dispositivos tecnológicos. Un mal uso por parte de las personas que reciben este material puede conllevar una serie de riesgos y consecuencias negativas graves , ya que pueden ser esas fotos viralizadas ser utilizados por pedófilos .
La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento ocurre cuando alguien comparte fotos o videos siendo parejas o ex parejas en entornos digitales .Las víctimas pueden ser mujeres , transexsuales , gay o lesbianas . Este delito es penados por la ley Penal Art 168 bis .
El hombre que la ejerce realiza un hostigamiento o acoso sobre la víctima mediante un canal digital como puede ser Instagram, Facebook, Snapchat, Tik Tok u otra red social, sitio de internet o plataforma por ejemplo de juegos en línea.
Esta modalidad de violencia puede ser ejercida de diversas formas, como el ciberbullying, violencia en las redes y el grooming, que es el realizado por un mayor simulando ser menor de edad , y entabla vínculos con menores de edad en la reda El delito se consuma cuando el mayor mediante chantaje intenta difundir imágenes íntimas sin el consentimiento de la victima , también viraliza discursos de odio, acoso y persecución mediante el hostigamiento en las redes .
A continuación, explicaré brevemente cada forma en que es ejercida.
El ciberbullying es el hostigamiento sistemático y sostenido en el tiempo que se da normalmente entre niños, niñas o adolescentes en entornos digitales.
El grooming es el contacto de una persona mayor de edad con un niño, una niña o adolescente con fines de abuso a su integridad sexual, a través de medios digitales.
La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es una situación de violencia de genero y se consuma cuando estas fotos o videos se comparte en entornos digitales sin su consentimiento.
Una característica distintiva de la violencia digital es que el agresor, generalmente, actúa de manera anónima, ya que puede ocultar su verdadera identidad en el entorno virtual.
Por otro lado, otro rasgo distintivo es la gran capacidad de daño que existe, ya que en muchas ocasiones se viralizan los contenidos y esto hace que lleguen a una innumerable cantidad de personas.Por lo que el daño es incalculable .
En abril del año 2022 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Comisión Interamericana de Mujeres realizó un informe sobre la ciberviolencia y el ciberacoso contra mujeres y niñas en el marco de la convención Belem Do Pará.
Se define la violencia digital a cualquier acción o conducta en contra de la mujer, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o simbólico, en cualquier ámbito de su vida, la cual es cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia de las tecnologías de la información y comunicación.
Argentina reconoce desde el año 2023 la incorporación de la VIOLENCIA DIGITAL como modalidad de genero en la Ley 26.485 «Ley de Protección Integral a las Mujeres», incorporada como la “Ley Olimpia” o violencia digital , se incluyó como el inciso H del art 2 de la LEY 26.485 de protección integral para prevenir , sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujeres en los ámbitos donde se desarrollen sus actividades , no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
A qué se denomina “Ley Olimpia”
Surge a raíz de la difusión de un vídeo de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas
- ANÁLISIS DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL «V., M. A. C./ D., M. M. S/protección contra la violencia familiar» (8)
El uso de las redes sociales es cada vez más frecuente, si bien estos adelantos tecnológicos tienen muchos beneficios, también conllevan muchos riesgos y pueden ser utilizados con el fin de dañar a otro.
El fin de proteger a la denunciante del acoso que se encontraba sufriendo, en virtud de que una ex pareja que la hostigaba mediante redes sociales y amenazada con difundir material íntimo, sin consentimiento de la victima , este la viraliza, el juez ordenó el cese de estas conductas vejatorias , y condeno realización de un curso de capacitación en genero destinado a concientizar sobre masculinidades y control de la Ira , los que provoca serias consecuencias de ejercer violencia contra las mujeres.
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